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Tratado de libre comercio centroamerica, republica dominicana y los estados unidos

 

 

 

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Acuerdo 379-2008, Arancel De Desgravacion TLCRD-CAFTA.

2008-10-24 15:57:12
Acuerdo 379-2008, Arancel De Desgravacion TLCRD-CAFTA.

 

     

1. Dispocisiones Iniciales

2006-08-31 08:37:00
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.

 

     

2. Definiciones Generales

2006-08-31 08:10:00
Definiciones de Aplicación General Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:

 

     

3. Tratado Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado.

2006-08-31 08:08:00
Trato Nacional 1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y para ese fin el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

 

     

Apéndice 3.3.6 Reglas de origen especiales.

Apéndice 3.3.6 Reglas De Origen Especiales Parte I Notas Generales Interpretativas

Categorías de desgravación de EL SALVADOR

En general, las disposiciones incluídas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirán por las Notas Generales, las Notas de Sección, y las Notas del Capítulo del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta Lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.

Categorías de desgravación de COSTA RICA

1. En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección, y las Notas de Capítulo del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta Lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.

Categorías de desgravación de ESTADOS UNIDOS DE AM

Las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas generalmente de acuerdo con los términos del HTSUS, y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo el producto comprendido en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección y las Notas a los Capítulos del HTSUS. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del HTSUS, las disposiciones de esta Lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del HTSUS.

Categorías de desgravación de GUATEMALA

En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección, y las Notas de Capítulo del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta Lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.

Categorías de desgravación de HONDURAS

En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección, y las Notas de Capítulo del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta Lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.

Categorías de desgravación de NICARAGUA

En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección, y las Notas de Capítulo del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta Lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de importación.

Categorías de desgravación de REPUBLICA DOMINICANA

1. En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel de la República Dominicana de Importación, y la interpretación de las disposic iones de esta Lista, incluyendo las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección y las Notas de Capítulo del Arancel de la República Dominicana de Importación. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel de la República Dominicana de Importación, las disposiciones de esta Lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel de la República Dominicana de Importación.

Listas de REPUBLICA DOMINICANA

Listas de REPUBLICA DOMINICANA

Listas de Costa Rica

Anexo 3.3 - Lista de Costa Rica

Listas de EL SALVADOR

Listas de EL SALVADOR

Listas de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Listas de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Listas de GUATEMALA

Listas de GUATEMALA

Listas de HONDURAS

Listas de HONDURAS

Listas de NICARAGUA

Listas de NICARAGUA

Total de descargas adjuntas : 15

4. Reglas de Origen y Procediemientos de Origen

2006-08-31 08:07:00
Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen Sección A: Reglas de Origen

 

     

4.1 Anexo (Reglas de Origen Específicas)

4.1 Anexo (Reglas de Origen Específicas)

Certificado de Origen

Formulario de muestra de Certificado de Origen

Instructivo de Llenado de Certificación de Orig

Instructivo de Llenado de Certificación de Origen

Total de descargas adjuntas : 3

5. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

2006-08-31 08:06:00
Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación aduanera, regulaciones y procedimientos administrativos de carácter general. 2. Cada Parte designará o mantendrá uno o más puntos de consulta para atender inquietudes de personas interesadas en asuntos de aduanas y pondrá a disposición en el Internet la información concerniente a los procedimientos para poder hacer dichas consultas.

 

     

6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

2006-08-31 08:05:00
Los objetivos de este Capítulo son proteger la vida y la salud de las personas, de los animales y de los vegetales en el territorio de las Partes, impulsar la implementación del Acuerdo MSF entre las Partes, proporcionar un foro en el que se discutan asuntos sanitarios y fitosanitarios, se resuelvan asuntos comerciales, y por ende se logre expandir las oportunidades comerciales.

 

     

7. Obstáculos Técnicos al Comercio

2006-08-31 08:04:00
Los objetivos de este Capítulo son aumentar y facilitar el comercio a través de una mejor implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio y el impulso de la cooperación bilateral.

 

     

8. Defensa Comercial

2006-08-31 08:03:00
Capítulo Ocho Defensa Comercial Sección A: Salvaguardias

 

     

9. Contratación Pública

2006-08-31 08:02:00
Este Capítulo se aplica a cualquier medida, incluyendo cualquier acto o directriz de una Parte, relativo a la contratación cubierta.

 

     

Anexo 9.1.2 (b) (ii) Cobertura CA

este Capítulo se aplica a las contrataciones cubiertas por parte de las entidades de Gobierno a nivel central, sub-central y otras entidades de Gobierno, sujetas a la Sección I (Mecanismos de Transición) del Anexo 9.1.2(b)(i), y las Notas Generales de este Anexo; y

Anexo 9.1.2 (b)(i) Cobertura US-CA-RD

Este Capítulo se aplica a las entidades del gobierno a nivel central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:

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