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La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) esta ofreciendo a los contribuyentes nuevos servicios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a fin de otorgar mayor efectividad a la función de la Administración Tributaria, en cuanto a la atención al contribuyente, esta Dirección estima necesario proporcionar dentro de la página Web la incorporación de los formularios vigentes para que sean descargados por los contribuyentes e impresos por éstos.
Para poder descargar los formularios usted debera tener instalado en su equipo Adobe Acrobat Reader version 6 minimo y lo puede descargar dando click en la siguiente imagen:
| Descargar Adobe Acrobat Reader(R) |
Una vez descargado el formulario usted puede imprimirlo, en el documento generado usted podrá observar 3 copias del formulario las cuales se imprimen de una sola vez, las copias serán para el contribuyente, el banco y la Dirección Ejecutiva de Ingresos, respectivamente.
Lo anterior en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 45 del Decreto 194-2002 “Ley del Equilibrio Financiero y La Protección Social”, se faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para el uso de los medios electrónicos en el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes.
Este servicio esta orientado a los pequeños contribuyentes que siguen utilizando los formularios preimpresos, no así a los usuarios de la Declaración Electrónica de Tributos (DET-2) y DET- Facilita, respectivamente.
Dichos modelos deben presentarse en las Oficinas Bancarias autorizadas por la DEI a excepción de los modelos DEI-410, DEI-420 y DEI-421, los cuales se presentan en las Oficinas de Asistencia al Contribuyente y Unidad de Matricula de Vehículos, respectivamente.
El aplicativo permitirá imprimir las copias que sean necesarias de acuerdo al modelo a descargar, mismos que deben ser impresos en papel tamaño legal. Se prohíbe la venta de este tipo de formularios, bajo advertencia de aplicar las multas establecidas en el Artículo 180 del Código Tributario.
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