Los contribuyentes podrán registrar sus vehículos por primera vez en los centros automatizados ubicados en las Administraciones Regionales y Oficinas Tributarias siguientes:
- Tegucigalpa
- San Pedro Sula
- La Ceiba
- Santa Rosa de Copán
- Santa Bárbara
- Danlí
- Comayagua
- Choluteca
- Juticalpa
La Oficina Tributaria de El Progreso es la única no automatizada, por lo que solamente recibirá la documentación, misma que deberá remitir mediante Memorando a la Administración Regional Noroccidental para que se efectúe el trámite de registro correspondiente debiendo notificar al contribuyente cualquier inconsistencia que se presentare al momento del registro de la documentación.
Antes de realizar la Inscripción de un vehículo el propietario del automotor deberá llevar el mismo a cualquiera de las Administraciones Regionales u Oficinas Tributarias autorizadas citadas anteriormente. para que se efectúe la revisión física correspondiente o bien a los lugares asignados para tal fin, misma que será efectuada por personal técnico capacitado de la DEI a efecto de proceder a tomar las huellas respectivas del VIN; Chasis y Numero de Motor si todo está de conformidad.
A la revisión física también se deberán acompañar los documentos exigidos para la inscripción de vehículos listados posteriormente, según el tipo y características de los mismos.
RUTINA ADMINISTRATIVA
- El propietario o el representante deberá presentarse en la Administración Regional u Oficina Tributaria autorizada con el vehículo respectivo o bien en los lugares asignados para efectuar la revisión física, ante el responsable de la recepción documental a fin de que éste efectué la verificación de la documentación contra el Sistema SIDUNEA o SARAH, de estar de conformidad, el funcionario deberá colocar la firma y sello respectivo a los documentos.
- Si al momento de la Revisión de la Declaración Única Aduanera (DUA) contra el Sistema SIDUNEA o SARAH existe información que no coincida, se deberá seguir el “Procedimiento para la Rectificación de Declaraciones Aduaneras a posteriori para Funcionarios de la Sección de Vehículos” emitido por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras que a continuación se detalla:
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PASOS
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ACTIVIDAD
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RESPONSABLE
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Paso 1
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1. Recibe del Contribuyente la Solicitud de Rectificación acompañada de la documentación que ampara la importación del vehículo.
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Jefe de la Sección de Control de Ingresos y Nacionalización de Vehículos (C.I.N.V.)
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2. Evalúa y revisa la Solicitud de Rectificación para corroborar los datos en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras SARAH.
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3. De requerir información adicional, la Solicitud de Rectificación queda en estado de proceso hasta que el declarante presente dicha información, debiendo efectuar el escaneo y Asociación de documentos previsto en el Sistema de Aduanas SARAH.
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4. Entrega la documentación al Funcionario asignado para que proceda a efectuar el registro de la Solicitud de Rectificación en el Sistema de Aduanas.
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Paso 2
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1. Procede al registro de la Solicitud de Rectificación en el Sistema SARAH.
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Funcionario asignado por el Jefe de la Sección de C.I.N.V.
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2. Realiza los cambios en la Información Complementaria de la Declaración Aduanera. Corrige los datos necesarios en los campos de la carátula, ítem o información complementaria. Valida y registra los cambios efectuados.
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3. Anota en la solicitud escrita el No. de Solicitud de Rectificación generado por el Sistema SARAH y entregará la documentación al Jefe de la Sección de Control de Ingresos y Nacionalización de Vehículos (C.I.N.V.) para su aprobación en el Sistema de Aduanas SARAH.
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4. En los casos que el Análisis de la Solicitud requiera un dictamen técnico, solicitar dictamen a los Departamentos, Secciones o Unidades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos según sea el caso, como ser Departamento Técnico Aduanero, Departamento de Operaciones Aduaneras, Departamento Legal la Sección de Clasificación Arancelaria, Valoración Aduanera, Administración de Tratados, y otros.
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Paso 3
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1. Revisa en el Sistema de Aduanas SARAH que los cambios solicitados estén conforme a lo requerido en la Solicitud de Rectificación.
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Jefe de la Sección de Control de Ingresos y Nacionalización de vehículos (C.I.N.V.)
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2. Acepta la Solicitud de Rectificación en el Sistema SARAH.
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3. El Sistema SARAH genera automáticamente el Boletín de pago por la Multa Administrativa correspondiente a la Rectificación de la Declaración.
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4. Entrega el Boletín de Pago al Declarante.
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Paso 5
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1. Recibe el Boletín de pago y efectúa el pago en cualquier Agencia Bancaria autorizada.
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Declarante
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2. Entrega al Funcionario asignado por el Jefe de la Sección de C.I.N.V. la fotocopia del Boletín de pago.
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Paso 6
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1. Recibe fotocopia del Boletín de pago.
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Jefe de la Sección de Control de Ingresos y Nacionalización de vehículos (C.I.N.V.)
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2. Continúa con el procedimiento de Matrícula correspondiente.
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3. Si la Solicitud de Rectificación requiere modificar campos que alteren por completo las características del vehículo, se rechazará dicha solicitud, y se devolverán los documentos al Declarante.
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Paso 7
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1. Rechazada la Solicitud de Rectificación (Paso 6.3). Presenta ante la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva de Ingresos la Solicitud de Anulación de la Declaración mediante el escrito correspondiente.
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Declarante
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- Una vez revisados los documentos se presentará ante los revisores físicos con los documentos firmados y sellados con la finalidad que se efectué la revisión física al automotor para que proceda a tomar las huellas respectivas de VIN, Motor y Chasis.
- Si las placas identificativas del VIN, Motor y Chasis son lisas y no en relieve se deberá exigir fotografías como prueba de huellas, mismas que deberán ser constatadas por el revisor físico y de estar de conformidad, se deberá firmar y sellar para ser entregadas al solicitante o propietario.
- El propietario, importador o representante deberá presentar copias de la documentación y llenar la forma DEI -420 “Declaración Jurada de Vehículos” para que proceda a ser entregada al responsable de recepción documental acompañado de los originales.
- Una vez recibida toda la documentación el receptor documental sellará, firmará y fechara la Declaración Única Aduanera (DUA) al importador y autorizará el otorgamiento de un Permiso Provisional para Circular sin Placas DEI- 649 por el tiempo de quince (15) días para la asignación de las placas correspondientes.
PROHIBICIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS
Queda prohibida la importación de vehículos automotores terrestres con más de diez (10) años de uso, y los autobuses, camiones, cabezales, volquetas, y pick up de trabajo con más de trece (13) años de uso, asimismo, la importación de vehículos reconstruidos, título de vehículo irreparable o chatarra. Se exceptúan de esta disposición las ambulancias, vehículos de rescate reconstruidos o que tengan o hayan tenido si timón a la derecha que vengan destinados en carácter de donación para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, Cruz Roja Hondureña, Comité Permanente de Contingencias (COPECO) y las municipalidades del país; la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) debe velar por el estricto cumplimiento de esta norma.
Los beneficios del presente artículo se extienden a los vehículos automotores importados para dichas instituciones que se encuentren en las aduanas del país.
De conformidad a las reformas establecidas mediante Decreto 17-2010 “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público” y mediante Memorando Circular No. 748-2010 del 9 de junio de 2010 de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, únicamente pueden ser nacionalizados aquellos vehículos con titulo irreparable que ingresaron al país o que se encontraban en depósitos temporales y de Aduanas, así como bajo el Régimen de Importación Temporal, de igual manera aquellos que se encontraban en transito antes de la entrada en vigencia del Decreto 17-2010 y que ingresaran posteriormente al 21 de mayo de 2010 estos últimos, siempre y cuando presenten la documentación (BL[1], DTI[2], Carta de Porte, Pasaporte a fin de verificar el movimiento migratorio, titulo de propiedad del vehículo y otros documentos emitidos por la Aduana de salida), demostrando que el transito o embarque terrestre se realizó antes de entrada en vigencia del dicho Decreto.
En tal sentido, queda prohibida la importación y nacionalización de vehículos con los títulos o certificados, al tenor de lo establecido en el Artículo 21 del Decreto 17-2010 que a continuación se detallan:
- NON REPAIRABLE VEHICLE TITLE Ó NONREPAIRABLE CERTIFICATE
- JUNKING CERTIFICATE OF A VEHICLE O JUNK ONLY
- MOTOR VEHICLE DEALER TITLE REASSIGMENT SUPPLEMENT (POR NO SER ESTE UN TITULO O CERTIFICADO DE VEHICULOS)
- JUNKER CERTIFICATE
- TITLE JUNKER
- CERTIFICATE PART ONLY
- ASSIGNMENT OF JUNKING CERTIFICATE
BL[1] = Bill of Lady ( Manifiesto de Embarque)
DTI[2] = Guía de Tránsito Internacional
REQUISITOS
INSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE VEHÍCULOS, REMOLQUES Y MOTOCICLETAS, IMPORTADOS POR EL PROPIETARIO
- Declaración Jurada de Vehículos (DEI-420).
- Fotocopia de la Declaración Única Aduanera (DUA) y original de la misma para verificar la veracidad de la información y Boletín de Liquidación, si el pago fue efectuado por medios electrónicos no se exigirá este documento, sino la copia del comprobante emitido por el Sistema de Pagos Electrónicos el cual deberá ser verificado en el Sistema SARAH, revisando que la Declaración Única Aduanera (DUA) haya sido debidamente pagada por el Agente Aduanero, el cual deberá leerse SUCURSAL VIRTUAL.
- Fotocopia legible del Título de Propiedad, Certificado de Salvage, Constancia de INTERPOL, DNSEI y autorización del Ministerio Publico en los casos que lo amerite. En ningún caso se aceptará el BILL OF SALE como título o registro de propiedad del vehículo a importar, o titulo de vehículo irreparable o chatarra.
- Fotocopia legible del Registro Tributario Nacional (RTN Alfanumérico) y Tarjeta de Identidad del propietario del vehículo.
- Huella del Número de Motor, Chasis y VIN del Vehículo levantada en papel carbón y verificadas por el revisor físico de la DEI.
INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS, REMOLQUES Y MOTOCICLETAS POR AGENCIAS DISTRIBUIDORAS
- Declaración Jurada de Vehículos (DEI-420).
- Fotocopia legible de la factura comercial extendida por la Agencia Distribuidora al nuevo propietario para verificar la veracidad de la información en el Sistema SARAH conteniendo No. de DUA, fecha y Aduana por donde ingresó.
- Documentos originales (Factura).
INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS NACIONALES
- Declaración Jurada de vehículos (DEI-420).
- Fotocopia legible de la Declaración Única Aduanera (DUA), Boletín de Liquidación, si el pago fue efectuado por medios electrónicos no se exigirá este documento, sino la copia del comprobante emitido por el Sistema de Pagos Electrónicos el cual deberá ser verificado en el Sistema SARAH, revisando que la Declaración Única Aduanera (DUA) haya sido debidamente pagada por el Agente Aduanero, el cual deberá leerse SUCURSAL VIRTUAL.
- Titulo de propiedad y/o factura comercial original (que deberán contener el No. de la DUA, Aduana de Ingreso y fecha) extendida por la Agencia Distribuidora al nuevo propietario para su verificación en el Sistema SIDUNEA o SARAH.
- Declaración de Bienes Nacionales de la Contaduría General de la República.
- Certificación del Tribunal Superior de Cuentas de los vehículos nacionales.
Los vehículos adquiridos por las instituciones del Estado incluyendo las Alcaldías Municipales, que se hayan comprado al contado o al crédito deberán llevar Placa Nacional, y las demás insignias que lo identifican como propiedad del Estado de Honduras.
INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS, REMOLQUES Y MOTOCICLETAS, EXENTOS O CON DISPENSA ESPECIAL/OFICIAL
- Declaración Jurada de Vehículos (DEI-420).
- Fotocopia de la Declaración Única Aduanera (DUA) y copia del Tirulo de Propiedad, verificadas en el Sistema SARAH, la Declaración Única Aduanera (DUA) y que haya cancelado debidamente el importe de transmisión de datos de $5.00 equivalente en lempiras, el cual deberá leerse SUCURSAL VIRTUAL si el pago fue efectuado electrónicamente.
- Fotocopia de la factura comercial (que deberán contener el No. de la DUA; Aduana de Ingreso y fecha) extendida por la Agencia Distribuidora al nuevo propietario y factura original para verificar la veracidad de la información.
- Fotocopia legible del RTN y de la Tarjeta de Identidad y/o pasaporte del propietario del vehículo.
- Copia legible del Convenio o Decreto que ampara la exoneración del Pago de la Tasa Única Anual por Matricula de Vehículos.
- Copia legible de la Dispensa Especial o Exoneración emitida por la Secretaría de Finanzas y la original para la verificación de la veracidad de la copia.
- Solicitud de Inscripción de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Vehículos Exentos).
INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS ADQUIRIDOS EN SUBASTAS REALIZADAS POR DEPENDENCIAS EL ESTADO
Todos aquellos vehículos que han sido adquiridos a través de subasta de órganos del Gobierno o bien que se encuentren embancados para su rehabilitación, contarán con un período de tres (3) meses para legalizar su matrícula.
Los propietarios de vehículos adquiridos en remate de Subasta Pública presentarán los documentos, dentro de los primeros quince (15) días después de adjudicado el bien. Por la naturaleza de las subastas públicas estas podrán ser de dos tipos:
SUBASTAS REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS
- Declaración Jurada de Vehículos (DEI-420).
- Fotocopia o primera copia legible de la Declaración Única Aduanera (DUA), Boletín de Liquidación, si el pago fue efectuado por medios electrónicos no se exigirá este documento, sino la copia del comprobante emitido por el Sistema de Pagos Electrónicos el cual deberá ser verificado en el Sistema SARAH, revisando que la Declaración Única Aduanera (DUA) haya sido debidamente pagada por el Agente Aduanero, el cual deberá leerse SUCURSAL VIRTUAL y recibo de subasta de mercancía.
- Fotocopia legible del Registro Tributario Nacional y Tarjeta de Identidad del propietario del vehículo.
- Huella del Motor, Chasis y Vin del Vehículo, o fotografías si las placas de estos identificativos son lisas (firmado y sellado por el empleado autorizado).
SUBASTAS REALIZADAS POR OTRAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO
- Declaración Jurada de vehículos DEI-420.
- Traspaso autenticado de la institución estatal que subastó el vehículo.
- Tarjeta de Identidad y RTN del nuevo propietario del vehículo.
- Acta de la Subasta (Registro de todos los vehículos subastados) u otro documento equivalente.
- Resolución de subasta.
- Nota de la entrega de las placas o denuncia de la DNIC en el caso de extravío de Recibo de Pago por subasta.
- Acta de descargo de Bienes Nacionales emitida por la Contaduría General de la República.
- Revisión física del vehículo (Huella del Motor, Chasis y Vin, o fotografías si las placas de estos identificativos son lisas, firmado y sellado por el empleado autorizado).
REINSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS
- Resolución emitida por la DEI cuando solicito darle de baja.
- Fotografías recientes del vehículo por sus cuatro (4) lados.
- Revisión Física del Vehículo.
- Copia de los Documentos del vehículo.
- Recibo Oficial de Pago (si efectuó algún pago de la Tasa de Matricula conforme Resolución).
- Documento de venta del vehículo.
- Copia de Registro Tributario Nacional y Tarjeta de Identidad del peticionario.
- Copia del Pago por L. 200.00 mediante Recibo Oficial de Pago Código de Impuesto 156.
Una vez que el Departamento de Auditoría, a través de la Sección de Revisión de Casos emita la Resolución respectiva, la Unidad de Vehículos podrá efectuar la reinscripción del mismo.